En origen, el planeta puede considerarse como un sistema cerrado, lo que implica que la cantidad de residuos generados en un periodo de tiempo determinado debe ser igual a la cantidad de recursos agotados en ese tiempo.
No obstante, al llegar el ser humano, el sistema cerrado se convirtió en un sistema abierto o economía lineal.
La economía circular tiene como objetivo recuperar el sistema cerrado, desacoplando el crecimiento económico del consumo de recursos, eliminando el concepto de “residuo” y estableciendo un sistema circular en el que el valor de los productos, materiales y recursos se mantiene en la economía el mayor tiempo posible.
Sin embargo, cambiar de modelo supone un cambio de paradigma económico que involucra a todos los agentes de la sociedad, desde la población en general, pasando por las empresas y hasta llegar a las administraciones.
Política de la Economía Circular
El cambio a una economía circular rebosa de complejidad y requiere una amplia participación de agentes a todos los niveles y partes interesadas de toda la sociedad.
Las administraciones públicas (Nivel Europeo, Estatal y Regional) tienen la iniciativa de construir de forma coherente un modelo de economía circular mediante distintos instrumentos políticos de carácter obligatorio y/o potestativo:
Administrativos
Económicos
Por ejemplo, el Plan de Acción de la Comisión Europea 2020:
Impuestos sobre Residuos
Reducciones fiscales
Informativo (Por ejemplo, etiquetas y certificaciones)
Por ejemplo, la ISO 14001
En la práctica, la mayoría de instrumentos son de naturaleza administrativa o informativa, mientras que los instrumentos económicos han sido ignorados en gran medida. Pese a ello, es previsible que en los próximos años vayan ganando calado las políticas económicas aplicadas al ciclo de vida de los productos.
Normativa
La política económica-fiscal en materia medioambiental desarrolla la economía circular del planeta a través de normativa sobre Impuestos e Incentivos dirigidos a minimizar emisiones, reducir el uso de combustibles fósiles, minimizar daños al medioambiente y potenciar inversiones “verdes”.
En otras palabras, la fiscalidad medioambiental.
Fiscalidad Medioambiental
Es la ordenación del tributo con el objeto de coadyuvar a la preservación del medio, tanto obteniendo ingresos mediante la imputación de los costes ambientales a sus provocadores, como desincentivando los comportamientos contaminantes y favoreciendo los ecológicos.
Principios
Respeto de las Directivas europeas y los Principios Constitucionales que rigen nuestro ordenamiento jurídico.
Principio de “Quien contamina paga”.
Principio de Proporcionalidad.
Principio de no Confiscatoriedad.
Objetivos
Desincentivar comportamientos dañinos con el medioambiente.
Incentivar aquellos que lo protejan.
Recaudación destinada a reparar los daños.
Diseño técnico
No duplicidad con otros tributos.
No gravamen de cada una de las etapas de un mismo proceso productivo.
Coordinación Política
Fiscalidad dirigida y coordinada desde el Estado.
Problema Fiscalidad Autonómica.
Marco fiscal aplicado a lo largo del ciclo de vida de los productos
La fiscalidad medioambiental se puede abordar desde la perspectiva del ciclo de vida de los productos, catalogando dentro de cada fase cada instrumento fiscal:
Bizkaia: Impuesto sobre la extracción de gas, petróleo y condensados. Norma Foral 1/2019, de 20 de marzo
Impuesto sobre el Carbono.
Estado: Ley 16/2013, de 20 de octubre.
Bizkaia: Norma Foral 5/2014, de 11 de junio.
Incentivos fiscales:
Bizkaia: Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades
Deducción IS 30% cuota líquida de las inversiones en tecnologías limpias.
Deducción IS 15% cuota líquida de las inversiones en activos nuevos inmovilizado material y gastos en limpieza de suelos contaminados.
IVA reducido en servicios de reparación
Penalizaciones fiscales sobre viviendas vacías
IRPF: deducciones por reforma en la vivienda
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y la incineración de residuos
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
Pago por generación de residuos
A nivel municipal
Sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR)
Ámbito de la hostelería y la restauración
actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con nivel de prioridad 3, la fecha para constituir la garantía financiera obligatoria es 16/10/2022. medioambiente.
La fiscalidad en el ámbito medioambiental está aún en estado embrionario, no obstante, actualmente se está avanzando en la construcción de un sistema fiscal medioambiental estatal, autonómico y local acorde a las políticas de la UE y estatales.
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