La Ley de Responsabilidad Medioambiental, derivada del Derecho de la UE, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo régimen administrativo de responsabilidad medioambiental:
01
Objetivo e ilimitado
02
Basado en los principios de prevención y quién contamina paga
03
Que obliga a las empresas a prever, evitar y reparar los daños ocasionados en el el siniestro.
Para ello, el legislador incorporó la obligación de constituir una garantía financiera con el objetivo de asegurar que los operadores dispongan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos de prevención, evitación y de reparación de los daños medioambientales.
La garantía financiera, además del aval o la reserva técnica, se puede constituir a través de una póliza de seguro que cubra únicamente la responsabilidad medioambiental, que sea independiente a otra póliza de RC y/o multirriesgo. Para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera partirá del Análisis de Riesgos medioambientales de la actividad.
La garantía financiera es obligatoria para los operadores desde tres fechas distintas, según la prioridad que señala la propia Ley en función del sector y de la actividad.
Es obligatorio, siempre y cuando el análisis de riesgos medioambientales esté cuantificado:
Por encima de los 2M€
O entre 300.000€ y 2M€ sin poseer un certificado de gestión medioambiental.
Desde el 31/10/2019
Es obligatorio, siempre y cuando el análisis de riesgos medioambientales esté cuantificado:
Por encima de los 2M€
O entre 300.000€ y 2M€ sin poseer un certificado de gestión medioambiental.
Desde el 15/10/2021
Es obligatorio, siempre y cuando el análisis de riesgos medioambientales esté cuantificado:
Por encima de los 2M€
O entre 300.000€ y 2M€ sin poseer un certificado de gestión medioambiental.
Para las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con nivel de prioridad 3, la fecha para constituir la garantía financiera obligatoria es 16/10/2022. medioambiente.
Además, en el caso de que se produzca daños, los operadores tendrán la obligación de restituir los recursos naturales y garantizar que volverán al mismo estado que antes de producirse
Una vez constituida la garantía financiera, el operador lo comunicará a la Autoridad Competente, mediante la presentación de una Declaración Responsable. Una vez constituida la garantía financiera, el operador lo comunicará a la Autoridad Competente, mediante la presentación de una Declaración Responsable.
Los operadores que una vez efectuado el Análisis de Riesgos concluyan la NO obligatoriedad de constituir una garantía financiera presentarán igualmente una Declaración Responsable.
Ahora bien, que el seguro no sea obligatorio no significa que no sea recomendable. La exigencia de responsabilidad no depende de que se tenga o no contratado un seguro, sino que deriva del simple hecho de haber causado el daño. Así que es muy aconsejable estar bien cubierto, suscribiendo una póliza adecuada a la actividad concreta que se esté realizando.
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